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Patrimonio fiscal, contable y real.
Nos enseña la Dra. Holz ( ADC 12, pág. 98) que el primero es aquel que resulta de los estados contables, confeccionados de conformidad a las normas y criterios tributarios.
El segundo, puede definirse como la diferencia entre los Activos y Pasivos del empresario. También en relación a la acepción contable del patrimonio conviene tener presente lo dispuesto en el Decreto 109/91 que expresa en punto al patrimonio y su rubros que “ Todas las cuentas que representan el patrimonio deben separarse y agruparse en función a su naturaleza. El ordenamiento se hace de acuerdo al grado decreciente de limitaciones legales o contractuales para su distribución.
Capital.
Es el valor legal del capital emitido por la empresa, según su forma jurídica
(acciones, partes sociales, etc.). Deben distinguirse las acciones o partes sociales integradas (Capital integrado). En el caso de las sociedades anónimas también debe distinguirse las acciones a distribuir o sea aquellas que se encuentran emitidas en cartera o pendientes de entrega por dividendos declarados en acciones. Siempre se presentarán deducidos los saldos de los accionistas o socios por aportes pendientes de integración.
Aportes y compromisos a capitalizar.
Son aquellas suscripciones (Capital suscrito en trámite) y aportes ( capital integrado en trámite) que no se han capitalizado por exceder el monto actual del capital contractual, estando éste en trámite de ampliación luego de su aprobación por el órgano social competente. Se presentarán deducidos los saldos de los accionistas o socios por aportes pendientes de integración. También se incluirán los aportes provenientes de una emisión sobre la par (prima de emisión), luego de cubrir la reserva legal según el artículo 297 de la Ley 16.060.
Ajustes al patrimonio.
Son el resultado de correcciones a la expresión monetaria del patrimonio. Se incluirán las cuentas resultantes de ajuste a los estados contables para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda. Cuando los ajustes correspondan a la re-expresión de los saldos de las cuentas del patrimonio podrán ser expuestos en los grupos del patrimonio, en forma separada de la cuenta principal, o podrán incorporarse al saldo de cada cuenta excepto la de capital, o podrá revelarse el total del ajuste en este grupo, detallándose por concepto, en su caso, en una nota a los estados contables.
Resultados acumulados.
Corresponden a las pérdidas o a las ganancias acumuladas sin asignación específica. Cuando se proceda a una distribución anticipada de dividendos, estos deberán deducirse de este grupo. Deben mostrarse por separado los resultados del período considerado.
Patrimonio real.
De acuerdo a la Dra. Holz ( ADC , tomo 12, pág. 98) este surge de la elaboración de estados contables en los que se atribuye a los activos su verdadero valor en función de la situación real de la empresa en función de sus negocios, con criterio de empresa en marcha, su posicionamiento en su sector del mercado, sus perspectivas. Por ende, se incluyen en esta forma de valuación del emprendimiento- por ende el patrimonio de su titular- el valor llave de la misma.
Estados contables básicos.
Son aquellos informes contables que se utilizan para exponer a terceros la situación patrimonial, económica y financiera de una organización. Es una operación debida con fines de conocimiento.
Como expresan Sánchez Calero y otro, tomo I, pág. 555, las cuentas anuales tienden de manera primordial a fijar la composición y valoración del patrimonio social y el resultado del ejercicio, esto es, a determinar si ha existido un beneficio ( porque el valor del patrimonio neto ha aumentado durante el año) o una pérdida ( porque ha disminuido, asimismo, durante el año).
Artículo 87
(Información a presentar).- Dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio económico, los administradores de la sociedad deberán formular como mínimo: A) El inventario de los diversos elementos que integren el activo y pasivo social a dicha fecha. B) Los estados contables (balance general). C) La propuesta de distribución de utilidades, si la hubiera.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 499. Ver en esta norma, artículo: 512. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 87.
Se reconocen como estados contables básicos:
Nos enseña la Dra. Holz ( ADC 12, pág. 98) que el primero es aquel que resulta de los estados contables, confeccionados de conformidad a las normas y criterios tributarios.
El segundo, puede definirse como la diferencia entre los Activos y Pasivos del empresario. También en relación a la acepción contable del patrimonio conviene tener presente lo dispuesto en el Decreto 109/91 que expresa en punto al patrimonio y su rubros que “ Todas las cuentas que representan el patrimonio deben separarse y agruparse en función a su naturaleza. El ordenamiento se hace de acuerdo al grado decreciente de limitaciones legales o contractuales para su distribución.
Capital.
Es el valor legal del capital emitido por la empresa, según su forma jurídica
(acciones, partes sociales, etc.). Deben distinguirse las acciones o partes sociales integradas (Capital integrado). En el caso de las sociedades anónimas también debe distinguirse las acciones a distribuir o sea aquellas que se encuentran emitidas en cartera o pendientes de entrega por dividendos declarados en acciones. Siempre se presentarán deducidos los saldos de los accionistas o socios por aportes pendientes de integración.
Aportes y compromisos a capitalizar.
Son aquellas suscripciones (Capital suscrito en trámite) y aportes ( capital integrado en trámite) que no se han capitalizado por exceder el monto actual del capital contractual, estando éste en trámite de ampliación luego de su aprobación por el órgano social competente. Se presentarán deducidos los saldos de los accionistas o socios por aportes pendientes de integración. También se incluirán los aportes provenientes de una emisión sobre la par (prima de emisión), luego de cubrir la reserva legal según el artículo 297 de la Ley 16.060.
Ajustes al patrimonio.
Son el resultado de correcciones a la expresión monetaria del patrimonio. Se incluirán las cuentas resultantes de ajuste a los estados contables para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda. Cuando los ajustes correspondan a la re-expresión de los saldos de las cuentas del patrimonio podrán ser expuestos en los grupos del patrimonio, en forma separada de la cuenta principal, o podrán incorporarse al saldo de cada cuenta excepto la de capital, o podrá revelarse el total del ajuste en este grupo, detallándose por concepto, en su caso, en una nota a los estados contables.
Resultados acumulados.
Corresponden a las pérdidas o a las ganancias acumuladas sin asignación específica. Cuando se proceda a una distribución anticipada de dividendos, estos deberán deducirse de este grupo. Deben mostrarse por separado los resultados del período considerado.
Patrimonio real.
De acuerdo a la Dra. Holz ( ADC , tomo 12, pág. 98) este surge de la elaboración de estados contables en los que se atribuye a los activos su verdadero valor en función de la situación real de la empresa en función de sus negocios, con criterio de empresa en marcha, su posicionamiento en su sector del mercado, sus perspectivas. Por ende, se incluyen en esta forma de valuación del emprendimiento- por ende el patrimonio de su titular- el valor llave de la misma.
Estados contables básicos.
Son aquellos informes contables que se utilizan para exponer a terceros la situación patrimonial, económica y financiera de una organización. Es una operación debida con fines de conocimiento.
Como expresan Sánchez Calero y otro, tomo I, pág. 555, las cuentas anuales tienden de manera primordial a fijar la composición y valoración del patrimonio social y el resultado del ejercicio, esto es, a determinar si ha existido un beneficio ( porque el valor del patrimonio neto ha aumentado durante el año) o una pérdida ( porque ha disminuido, asimismo, durante el año).
Artículo 87
(Información a presentar).- Dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio económico, los administradores de la sociedad deberán formular como mínimo: A) El inventario de los diversos elementos que integren el activo y pasivo social a dicha fecha. B) Los estados contables (balance general). C) La propuesta de distribución de utilidades, si la hubiera.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 499. Ver en esta norma, artículo: 512. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 87.
Se reconocen como estados contables básicos:
El Estado de situación patrimonial ( Inventario, balance y estado de resultados).
El inventario es la descripción de cada uno de los elementos integrantes del activo y pasivo del comerciante individual o social, con su pertinente valuación.
El inventario es una descripción circunstanciada, con estimación de valores a la fecha de su realización del patrimonio de un comerciante. Es un libro general obligatorio que implica que todos los años el comerciante debe hacer un inventario de su empresa. l inventario procede a una descripción circunstancial y pormenorizada del patrimonio. En cambio en el balance se resumen las cuentas mediante su agrupación sistemática ( Garrone y Castro, ob. cit. pág. 183).
Señala Garrigues ( ob. cit. pág. 204) que la misión fundamental del la contabilidad mercantil consiste en determinar el resultado económico del negocio. Este resultado patrimonial, ordenado en forma contable, se resume en el balance. El balance es un estado de contabilidad que resume en un momento dado los saldos de las diferentes cuentas de la empresa determinados con el auxilio del inventario. Si bien se funda en el inventario, Halperin dice – pág. 182- que contiene datos no establecidos en el mismo como son las reservas, las amortizaciones, etc. Sobre la base del inventario y otros datos contables, cada año se confecciona el balance, que es un reflejo del estado patrimonial en un momento determinado de la vida de los negocios. Se lo materializa mediante un gráfico por el cual se visualiza el estado del activo y el pasivo de una explotación empresaria. El comerciante individual y el colectivo debe elegir una fecha anual en la cual terminará el ejercicio, al cabo de él confeccionará un balance general ( Etchverry, ob. cit. Pág. 410).
El balance- Halperin, pág. 185- tiene una función e importancia diversas para el comerciante individual y para la sociedad. Respecto comerciante individual sólo llena una función de buen orden, de resumen del estado y resultado de su empresa con fines de buena administración y para ilustrar a sus acreedores – generalmente bancos- y el eventual interés general – obligaciones fiscales, concurso-.
En cambio para las sociedades además de estas funciones, sirve para examinar por los socios la conducción de la administración y por su medio controlar esa administración, disponer la distribución de las utilidades y, en caso de pérdidas, adoptar las medidas para remediarlas - incrementar el capital o reducirlo, considerar la disolución anticipada, etc., el análisis del futuro de los negocios sociales, etc. Además, para todos, ha cobrado especial importancia para el derecho fiscal – v.g. para liquidar impuestos a las rentas.
El concepto de balance como resultado contable del negocio exige una aclaración. De un modo definitivo no se obtiene el resultado del negocio hasta que este se concluye, liquidando las operaciones pendientes, reduciendo a metálico las mercancías, enajenando los inmuebles, etc. Pero nadie arriesgaría su capital para esperar a saber el cabo de muchos años si había pérdidas o ganancias. Al contrario, la explotación de una empresa mercantil presupone en el comerciante la intención de convertir esa explotación en fuente constante de ingresos, anuales al menos. De aquí la división del ejercicio en períodos anuales y el cálculo del resultado al final de cada uno de ellos. No se trata de un balance de liquidación, sino de un balance de continuación de la empresa.
El balance es, por consiguiente, el elemento de contabilidad al que convergen todas las anotaciones hechas en los restantes libros. Aquella misión de la contabilidad tiene, en efecto, varias etapas.
1- Indicar los elementos particulares que componen el patrimonio del comerciante al principio del ejercicio de su industria.
2- Indicar las variaciones que ocurran durante cada ejercicio en aquel patrimonio e indicar al final de cada ejercicio, el estado actual del patrimonio.
El balance, como resultante de una contabilidad, presupone una ordenada anotación de hechos patrimoniales relativos al negocio, acaecidos durante el período a que el balance se refiere.
El balance general (Fontanarrosa, ob. cit. pág. 353) tiene como finalidades esenciales, permitir el conocimiento del capital efectivo de la empresa, la composición de su activo y pasivo, su solvencia y los resultados de la explotación.
No tiene un valor absoluto (Garrone y Castro, ob. cit. pág. 185).
Como un barómetro, él no da indicación más que por su comparación con los balances anteriores, esta comparación permitirá constatar las modificaciones en el curso del ejercicio, es decir la progresión o la regresión.
Principios generales en que debe inspirarse el balance.
Claridad- de modo que permita conocer rápida y fácilmente la situación del comerciante ( Fontanarrosa, ob. cit. pág. 350).
Artículo 89.
(Estados contables).- Los estados contables deberán ser elaborados y presentados de acuerdo con normas contables adecuadas. Toda referencia al término balance general se considerará efectuada a estados contables. En los casos en que las normas contables adecuadas requieran la preparación de estados contables consolidados, los emisores deberán presentar además sus estados contables individuales. La reglamentación determinará la información básica que deben contener los estados contables.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 499. Ver en esta norma, artículo: 512. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 89.
Veracidad y exactitud.– esto es no debe falsear ni ocultar ninguna circunstancia referente a la situación patrimonial de la empresa y debe expresar con la mayor aproximación posible los valores que integran el activo y el pasivo. La exactitud de las cifras del balance dependen de la exactitud de los asientos contables y la exactitud de las valoraciones.
Continuidad o invariabilidad.
Se refiere al mantenimiento de una determinada forma en los sucesivos balances y del criterio de valuación seguido ( Garrone y Castro, ob. cit. pág. 183).
Los compiladores del balance, dice Fontanarrosa, deben estimar los diversos rubros ( ob. cit. pág. 352) del activo y el pasivo con el criterio de un prudente y experto hombre de negocios, o según dicen otros, con el criterio de un comerciante diligente y conciente de su deber. Podría ocurrir que esa estimación no coincidiera con el verdadero valor del elemento patrimonial contemplado, lo que podría dar lugar a una reserva oculta. Esta se origina como consecuencia de una subestimación del activo o una sobrevaluación del pasivo que determinan una aparente disminución de los beneficios o utilidades. A la inversa una sobrevaluación del activo o una subestimación del pasivo originan un aguamiento del capital. Ambas consecuencias conspiran contra la verdad del balance y, por consiguiente, deben ser rechazadas.
La comisión europea sobre normas de contabilidad establece que las normas contables deben reunir los principios de imagen fiel, favorecimiento del interés público, comprensibilidad, pertinencia, fiabilidad y comparabilidad de la información financiera, principios necesarios para tomar decisiones en materia económica y evaluar la gestión de dirección ( Sánchez Calero y otro, Tomo I, pág. 554).
Contenido.
El balance contiene dos partes: a la izquierda figuran los rubros o partidas del activo, es decir los diferentes bienes o créditos pertenecientes a la empresa: inmuebles, máquinas, valores mobiliarios, stocks, créditos, depósitos bancarios, dinero en caja, etc.
A la derecha figuran los rubros o partidas del pasivo: no solamente comprende las deudas de la empresa sino también el capital aportado por el empresario o los socios en el origen o en el curso de la explotación, comprende también las reservas, es decir, los ahorros realizados por la empresa con los beneficios anteriores en vista de determinadas inversiones o posibles riesgos. El pasivo del balance indica la realidad a la que se verían afectados los elementos del activo si ésta fuera liquidada: pago de deudas, restitución del capital, distribución de ganancias.
El balance entre cuentas del activo y del pasivo se equilibra necesariamente y la diferencia entre una y otra está representada por el estado de resultados que agrupa un cierto número de cuentas llevadas provisoriamente durante el ejercicio en las cuales se registran los enriquecimientos o empobrecimientos no compensables: beneficios sobre las ventas, intereses sobre préstamos, renta de valores mobiliarios, gastos generales, impuestos, pérdidas, etc. ( Garrone y Castro, ob. cit. pág. 185).
Activo.
El activo incluye todos los bienes, derechos y valores, en general de que es titular el empresario. Es decir dinero en efectivo en caja y en bancos, los créditos provenientes de las actividades empresariales, los bienes muebles, materias primas, mercaderías de reventa y las inversiones en títulos, acciones, etc.
Para Sánchez Calero y otro, Tomo I, pág. 556 el activo comprenderá con la debida separación, el activo fijo ( o no corriente) y el activo circulante ( o corriente). Se afectarán a este último, esto es, al activo circulante, los elementos patrimoniales que se espera vender, consumir o realizar en el transcurso del ciclo normal de la explotación.
Estos elementos son enumerados por orden de liquidez creciente, estando los inmuebles a la cabeza y el dinero al final ( Garrone y Castro, ob. cit. pág. 188).
Los rubros del activo suelen ser agrupados en cuatro categorías: valores inmobiliarios y mobiliarios que comprenden todos los elementos durables de la empresa, aquellos necesarios para su explotación.
Bienes de uso que son aquellos bienes que se adquieren o se producen con el propósito de utilizarlos en la explotación de la empresa. Por ejemplo la adquisición de un edificio para instalar la fábrica, terrenos, construcciones, útiles y herramientas, instalaciones.
Intangibles que son aquellos cuya existencia depende de su capacidad de generar ganancias futuras sobre normales. Comprende todos aquellos valores y derechos de naturaleza incorporal, tales como marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención, concesiones, valor llave, etc. ( Fontanarrosa, ob. cit. pág. 358).
Los stocks o valores de explotación, mercaderías, materias primas y suministros, productos terminados o semielaborados y embalajes.
Los valores realizados a corto plazo o disponibles, créditos o préstamos a menos de un año, los papeles de comercio a cobrar, los títulos de colocación, los depósitos bancarios, dinero en caja. Es la tesorería de la empresa.
De acuerdo al decreto 103/1991. Los activos se clasifican en corrientes y no corrientes dependiendo de que se conviertan en dinero en el plazo de un año o más.
Los activos se deben presentar por su valor neto, deduciendo intereses no ganados, previsiones para desvalorización o incobrabilidad, ingresos diferidos a realizar en ejercicios futuros y amortizaciones acumuladas.
Valuaciones y amortizaciones.
Para que el balance se aproxime a la realidad es necesario hacer sufrir a las cuentas, al final del ejercicio, un cierto número de regularizaciones , especialmente para tener en cuenta el mayor y el menor valor que los elementos del activo o del pasivo han soportado. El principio es que los elementos del activo son valuados a su precio de compra o costo. No obstante, deberá tener en cuenta el menor valor por medio de amortizaciones o reposiciones.
La amortización es la constatación contable de la pérdida que sufre un valor del activo en el tiempo y con el uso. Ciertos elementos pierden, poco a poco su valor por el uso o el tiempo, tal es el caso de un inmueble, una máquina, un camión,etc. Para simplificar los cálculos, la amortización es a destajo, si se considera que una máquina pierde su valor en diez años y que costó $ 100.000., la amortización será cada año de 1/10, o sea $ 10.000. Si los beneficios del ejercicio no cubren las amortizaciones, habrá pérdida ( Garrone y Castro, ob. cit. pág. 186).
La ley de sociedades comerciales exige ( art. 89.2) que se revelen mediante notas a los estados contables, los criterios empleados para la valuación de activos y pasivos. También debe aclararse expresamente si los criterios aplicados coinciden o no con los aplicados en el ejercicio anterior, señalando en caso de cambios, la incidencia de los mismos sobre el patrimonio y los resultados.
El decreto 103/91 establece que la existencia de notas debe ser claramente indicada, mostrándose agrupadas en una única sección. Las notas deberán tener un título que permita identificar con claridad el tema que cada una trata. El art. 88 inc. 3 exige para cambiar los criterios de valuación, la aprobación de la mayoría social o de la asamblea en caso de las sociedades anónimas. Quiere decir ( Larrambide, ob. cit. pág. 19) que cuando se quiera cambiar el criterio de valuación aplicado a los bienes de cambio, por ejemplo para pasar de costo histórico a costo de reposición, deberemos obtener la aprobación de asamblea.
Pasivo.
Se agrupan tres categorías. Capitales permanentes, deudas a corto plazo y resultados. Son enumerados en orden a la exigibilidad creciente: desde el capital aportado por el empresario o los socios que será restituido al final de la explotación sino son consumidos por las deudas, las reservas legales, los resultados no distribuidos, la previsiones que representan cargas más o menos ciertas o eventuales calculadas estimativamente que deben incidir en el resultado del ejercicio, por ejemplo las sumas que previsiblemente habrá que calcular para afrontar indemnizaciones por eventuales despidos, las que habrá que tener en cuenta para cubrir créditos de cobro dudoso, hasta los créditos a pagar a corto plazo ( Garrone y Castro, ob. cit. pág. 189).
Los pasivos se consideran corrientes o no dependiendo de que su vencimiento se produzca en el plazo de un año o más.
Beneficio o utilidad es la parte del patrimonio neto ( es decir, el activo menos el pasivo) que excede el capital. Utilidad es el incremento del patrimonio neto producido respecto del capital social durante el ejercicio, resultante de una balance regularmente aprobado.
Reservas- Se da el nombre de reservas a una determinada suma de valores patrimoniales activos que la sociedad no distribuye a sus socios y que conserva para procurar a la empresa mayor solidez y seguridad económica ( Fontanarrosa, ob. cit. pág. 361). La reserva no forma parte del capital, pero al permanecer sin distribuirse aumenta el patrimonio neto. Las reservas suelen tener por finalidad, afrontar gastos previstos o imprevistos, restaurar pérdidas eventuales o asegurar una relativa estabilidad en la distribución de dividendos en ejercicios ulteriores. Todas responden a una idea de previsión y ahorro. Contablemente se inscriben en el pasivo. Las reservas, dicen Garrone y Castro ( ob. cit. pág. 188) son inscriptas en el débito del estado de resultados y disminuyen por lo tanto la suma total de los beneficios. El derecho fiscal es muy severo para admitirlas. La empresa puede constituir otras, pero ellas no serán exentas de impuestos. Puede decirse que son utilidades no distribuidas. Se las clasifica en legales, estatutarias ( fijas o facultativas) y voluntarias. Cuando se trata de sociedades a las voluntarias se las designa con el nombre de reservas extraordinarias. Se habla de reservas ocultas cuando se utilizan medios indirectos ( ocultos) para su logro. Así por el caso de proceder a una valuación baja del activo, excesiva amortización, sobrevaluación del pasivo o bien por depreciación monetaria.
Son aquellas ganancias retenidas en la empresa por la expresa voluntad social o por disposiciones legales o contractuales ( Holz). Deben distinguirse las que pueden ser desafectadas por una nueva expresión de la voluntad social, de la reserva legal y de todas aquellas otras restringidas en su disposición por exigencias legales o contractuales.
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El inventario es la descripción de cada uno de los elementos integrantes del activo y pasivo del comerciante individual o social, con su pertinente valuación.
El inventario es una descripción circunstanciada, con estimación de valores a la fecha de su realización del patrimonio de un comerciante. Es un libro general obligatorio que implica que todos los años el comerciante debe hacer un inventario de su empresa. l inventario procede a una descripción circunstancial y pormenorizada del patrimonio. En cambio en el balance se resumen las cuentas mediante su agrupación sistemática ( Garrone y Castro, ob. cit. pág. 183).
Señala Garrigues ( ob. cit. pág. 204) que la misión fundamental del la contabilidad mercantil consiste en determinar el resultado económico del negocio. Este resultado patrimonial, ordenado en forma contable, se resume en el balance. El balance es un estado de contabilidad que resume en un momento dado los saldos de las diferentes cuentas de la empresa determinados con el auxilio del inventario. Si bien se funda en el inventario, Halperin dice – pág. 182- que contiene datos no establecidos en el mismo como son las reservas, las amortizaciones, etc. Sobre la base del inventario y otros datos contables, cada año se confecciona el balance, que es un reflejo del estado patrimonial en un momento determinado de la vida de los negocios. Se lo materializa mediante un gráfico por el cual se visualiza el estado del activo y el pasivo de una explotación empresaria. El comerciante individual y el colectivo debe elegir una fecha anual en la cual terminará el ejercicio, al cabo de él confeccionará un balance general ( Etchverry, ob. cit. Pág. 410).
El balance- Halperin, pág. 185- tiene una función e importancia diversas para el comerciante individual y para la sociedad. Respecto comerciante individual sólo llena una función de buen orden, de resumen del estado y resultado de su empresa con fines de buena administración y para ilustrar a sus acreedores – generalmente bancos- y el eventual interés general – obligaciones fiscales, concurso-.
En cambio para las sociedades además de estas funciones, sirve para examinar por los socios la conducción de la administración y por su medio controlar esa administración, disponer la distribución de las utilidades y, en caso de pérdidas, adoptar las medidas para remediarlas - incrementar el capital o reducirlo, considerar la disolución anticipada, etc., el análisis del futuro de los negocios sociales, etc. Además, para todos, ha cobrado especial importancia para el derecho fiscal – v.g. para liquidar impuestos a las rentas.
El concepto de balance como resultado contable del negocio exige una aclaración. De un modo definitivo no se obtiene el resultado del negocio hasta que este se concluye, liquidando las operaciones pendientes, reduciendo a metálico las mercancías, enajenando los inmuebles, etc. Pero nadie arriesgaría su capital para esperar a saber el cabo de muchos años si había pérdidas o ganancias. Al contrario, la explotación de una empresa mercantil presupone en el comerciante la intención de convertir esa explotación en fuente constante de ingresos, anuales al menos. De aquí la división del ejercicio en períodos anuales y el cálculo del resultado al final de cada uno de ellos. No se trata de un balance de liquidación, sino de un balance de continuación de la empresa.
El balance es, por consiguiente, el elemento de contabilidad al que convergen todas las anotaciones hechas en los restantes libros. Aquella misión de la contabilidad tiene, en efecto, varias etapas.
1- Indicar los elementos particulares que componen el patrimonio del comerciante al principio del ejercicio de su industria.
2- Indicar las variaciones que ocurran durante cada ejercicio en aquel patrimonio e indicar al final de cada ejercicio, el estado actual del patrimonio.
El balance, como resultante de una contabilidad, presupone una ordenada anotación de hechos patrimoniales relativos al negocio, acaecidos durante el período a que el balance se refiere.
El balance general (Fontanarrosa, ob. cit. pág. 353) tiene como finalidades esenciales, permitir el conocimiento del capital efectivo de la empresa, la composición de su activo y pasivo, su solvencia y los resultados de la explotación.
No tiene un valor absoluto (Garrone y Castro, ob. cit. pág. 185).
Como un barómetro, él no da indicación más que por su comparación con los balances anteriores, esta comparación permitirá constatar las modificaciones en el curso del ejercicio, es decir la progresión o la regresión.
Principios generales en que debe inspirarse el balance.
Claridad- de modo que permita conocer rápida y fácilmente la situación del comerciante ( Fontanarrosa, ob. cit. pág. 350).
Artículo 89.
(Estados contables).- Los estados contables deberán ser elaborados y presentados de acuerdo con normas contables adecuadas. Toda referencia al término balance general se considerará efectuada a estados contables. En los casos en que las normas contables adecuadas requieran la preparación de estados contables consolidados, los emisores deberán presentar además sus estados contables individuales. La reglamentación determinará la información básica que deben contener los estados contables.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 499. Ver en esta norma, artículo: 512. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 89.
Veracidad y exactitud.– esto es no debe falsear ni ocultar ninguna circunstancia referente a la situación patrimonial de la empresa y debe expresar con la mayor aproximación posible los valores que integran el activo y el pasivo. La exactitud de las cifras del balance dependen de la exactitud de los asientos contables y la exactitud de las valoraciones.
Continuidad o invariabilidad.
Se refiere al mantenimiento de una determinada forma en los sucesivos balances y del criterio de valuación seguido ( Garrone y Castro, ob. cit. pág. 183).
Los compiladores del balance, dice Fontanarrosa, deben estimar los diversos rubros ( ob. cit. pág. 352) del activo y el pasivo con el criterio de un prudente y experto hombre de negocios, o según dicen otros, con el criterio de un comerciante diligente y conciente de su deber. Podría ocurrir que esa estimación no coincidiera con el verdadero valor del elemento patrimonial contemplado, lo que podría dar lugar a una reserva oculta. Esta se origina como consecuencia de una subestimación del activo o una sobrevaluación del pasivo que determinan una aparente disminución de los beneficios o utilidades. A la inversa una sobrevaluación del activo o una subestimación del pasivo originan un aguamiento del capital. Ambas consecuencias conspiran contra la verdad del balance y, por consiguiente, deben ser rechazadas.
La comisión europea sobre normas de contabilidad establece que las normas contables deben reunir los principios de imagen fiel, favorecimiento del interés público, comprensibilidad, pertinencia, fiabilidad y comparabilidad de la información financiera, principios necesarios para tomar decisiones en materia económica y evaluar la gestión de dirección ( Sánchez Calero y otro, Tomo I, pág. 554).
Contenido.
El balance contiene dos partes: a la izquierda figuran los rubros o partidas del activo, es decir los diferentes bienes o créditos pertenecientes a la empresa: inmuebles, máquinas, valores mobiliarios, stocks, créditos, depósitos bancarios, dinero en caja, etc.
A la derecha figuran los rubros o partidas del pasivo: no solamente comprende las deudas de la empresa sino también el capital aportado por el empresario o los socios en el origen o en el curso de la explotación, comprende también las reservas, es decir, los ahorros realizados por la empresa con los beneficios anteriores en vista de determinadas inversiones o posibles riesgos. El pasivo del balance indica la realidad a la que se verían afectados los elementos del activo si ésta fuera liquidada: pago de deudas, restitución del capital, distribución de ganancias.
El balance entre cuentas del activo y del pasivo se equilibra necesariamente y la diferencia entre una y otra está representada por el estado de resultados que agrupa un cierto número de cuentas llevadas provisoriamente durante el ejercicio en las cuales se registran los enriquecimientos o empobrecimientos no compensables: beneficios sobre las ventas, intereses sobre préstamos, renta de valores mobiliarios, gastos generales, impuestos, pérdidas, etc. ( Garrone y Castro, ob. cit. pág. 185).
Activo.
El activo incluye todos los bienes, derechos y valores, en general de que es titular el empresario. Es decir dinero en efectivo en caja y en bancos, los créditos provenientes de las actividades empresariales, los bienes muebles, materias primas, mercaderías de reventa y las inversiones en títulos, acciones, etc.
Para Sánchez Calero y otro, Tomo I, pág. 556 el activo comprenderá con la debida separación, el activo fijo ( o no corriente) y el activo circulante ( o corriente). Se afectarán a este último, esto es, al activo circulante, los elementos patrimoniales que se espera vender, consumir o realizar en el transcurso del ciclo normal de la explotación.
Estos elementos son enumerados por orden de liquidez creciente, estando los inmuebles a la cabeza y el dinero al final ( Garrone y Castro, ob. cit. pág. 188).
Los rubros del activo suelen ser agrupados en cuatro categorías: valores inmobiliarios y mobiliarios que comprenden todos los elementos durables de la empresa, aquellos necesarios para su explotación.
Bienes de uso que son aquellos bienes que se adquieren o se producen con el propósito de utilizarlos en la explotación de la empresa. Por ejemplo la adquisición de un edificio para instalar la fábrica, terrenos, construcciones, útiles y herramientas, instalaciones.
Intangibles que son aquellos cuya existencia depende de su capacidad de generar ganancias futuras sobre normales. Comprende todos aquellos valores y derechos de naturaleza incorporal, tales como marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención, concesiones, valor llave, etc. ( Fontanarrosa, ob. cit. pág. 358).
Los stocks o valores de explotación, mercaderías, materias primas y suministros, productos terminados o semielaborados y embalajes.
Los valores realizados a corto plazo o disponibles, créditos o préstamos a menos de un año, los papeles de comercio a cobrar, los títulos de colocación, los depósitos bancarios, dinero en caja. Es la tesorería de la empresa.
De acuerdo al decreto 103/1991. Los activos se clasifican en corrientes y no corrientes dependiendo de que se conviertan en dinero en el plazo de un año o más.
Los activos se deben presentar por su valor neto, deduciendo intereses no ganados, previsiones para desvalorización o incobrabilidad, ingresos diferidos a realizar en ejercicios futuros y amortizaciones acumuladas.
Valuaciones y amortizaciones.
Para que el balance se aproxime a la realidad es necesario hacer sufrir a las cuentas, al final del ejercicio, un cierto número de regularizaciones , especialmente para tener en cuenta el mayor y el menor valor que los elementos del activo o del pasivo han soportado. El principio es que los elementos del activo son valuados a su precio de compra o costo. No obstante, deberá tener en cuenta el menor valor por medio de amortizaciones o reposiciones.
La amortización es la constatación contable de la pérdida que sufre un valor del activo en el tiempo y con el uso. Ciertos elementos pierden, poco a poco su valor por el uso o el tiempo, tal es el caso de un inmueble, una máquina, un camión,etc. Para simplificar los cálculos, la amortización es a destajo, si se considera que una máquina pierde su valor en diez años y que costó $ 100.000., la amortización será cada año de 1/10, o sea $ 10.000. Si los beneficios del ejercicio no cubren las amortizaciones, habrá pérdida ( Garrone y Castro, ob. cit. pág. 186).
La ley de sociedades comerciales exige ( art. 89.2) que se revelen mediante notas a los estados contables, los criterios empleados para la valuación de activos y pasivos. También debe aclararse expresamente si los criterios aplicados coinciden o no con los aplicados en el ejercicio anterior, señalando en caso de cambios, la incidencia de los mismos sobre el patrimonio y los resultados.
El decreto 103/91 establece que la existencia de notas debe ser claramente indicada, mostrándose agrupadas en una única sección. Las notas deberán tener un título que permita identificar con claridad el tema que cada una trata. El art. 88 inc. 3 exige para cambiar los criterios de valuación, la aprobación de la mayoría social o de la asamblea en caso de las sociedades anónimas. Quiere decir ( Larrambide, ob. cit. pág. 19) que cuando se quiera cambiar el criterio de valuación aplicado a los bienes de cambio, por ejemplo para pasar de costo histórico a costo de reposición, deberemos obtener la aprobación de asamblea.
Pasivo.
Se agrupan tres categorías. Capitales permanentes, deudas a corto plazo y resultados. Son enumerados en orden a la exigibilidad creciente: desde el capital aportado por el empresario o los socios que será restituido al final de la explotación sino son consumidos por las deudas, las reservas legales, los resultados no distribuidos, la previsiones que representan cargas más o menos ciertas o eventuales calculadas estimativamente que deben incidir en el resultado del ejercicio, por ejemplo las sumas que previsiblemente habrá que calcular para afrontar indemnizaciones por eventuales despidos, las que habrá que tener en cuenta para cubrir créditos de cobro dudoso, hasta los créditos a pagar a corto plazo ( Garrone y Castro, ob. cit. pág. 189).
Los pasivos se consideran corrientes o no dependiendo de que su vencimiento se produzca en el plazo de un año o más.
Beneficio o utilidad es la parte del patrimonio neto ( es decir, el activo menos el pasivo) que excede el capital. Utilidad es el incremento del patrimonio neto producido respecto del capital social durante el ejercicio, resultante de una balance regularmente aprobado.
Reservas- Se da el nombre de reservas a una determinada suma de valores patrimoniales activos que la sociedad no distribuye a sus socios y que conserva para procurar a la empresa mayor solidez y seguridad económica ( Fontanarrosa, ob. cit. pág. 361). La reserva no forma parte del capital, pero al permanecer sin distribuirse aumenta el patrimonio neto. Las reservas suelen tener por finalidad, afrontar gastos previstos o imprevistos, restaurar pérdidas eventuales o asegurar una relativa estabilidad en la distribución de dividendos en ejercicios ulteriores. Todas responden a una idea de previsión y ahorro. Contablemente se inscriben en el pasivo. Las reservas, dicen Garrone y Castro ( ob. cit. pág. 188) son inscriptas en el débito del estado de resultados y disminuyen por lo tanto la suma total de los beneficios. El derecho fiscal es muy severo para admitirlas. La empresa puede constituir otras, pero ellas no serán exentas de impuestos. Puede decirse que son utilidades no distribuidas. Se las clasifica en legales, estatutarias ( fijas o facultativas) y voluntarias. Cuando se trata de sociedades a las voluntarias se las designa con el nombre de reservas extraordinarias. Se habla de reservas ocultas cuando se utilizan medios indirectos ( ocultos) para su logro. Así por el caso de proceder a una valuación baja del activo, excesiva amortización, sobrevaluación del pasivo o bien por depreciación monetaria.
Son aquellas ganancias retenidas en la empresa por la expresa voluntad social o por disposiciones legales o contractuales ( Holz). Deben distinguirse las que pueden ser desafectadas por una nueva expresión de la voluntad social, de la reserva legal y de todas aquellas otras restringidas en su disposición por exigencias legales o contractuales.
.
El Estado de Resultados.
Es una presentación contable que se estructura como forma de cuenta o relación y tiene por objeto demostrar los principales fenómenos económicos y deudas que surgen de la explotación mercantil o industrial en un lapso determinado. Estos datos surgen del balance; con ellos se forma lo que sucesivamente se llamó cuentas de ganancias y pérdidas y mas modernamente estado de resultados. Esta cuenta especial es, por su naturaleza, de resultados, y a diferencia del balance y del inventario, que son una representación estática del patrimonio durante un ejercicio económico, el cuadro de resultados constituye una representación dinámica, ya que en él pueden observarse los cambios y las variaciones del patrimonio experimentados en un ejercicio y las causas generadoras de ellos. Es obvio señalar la importancia de este cuadro contable para la toma de decisiones y la rectificación de la política empresaria
( Etcheverry ,ob. cit. pág. 413).
Esa cuenta sirve para equilibrar el activo y el pasivo del balance. Está acreditada o debitada de enriquecimientos o empobrecimientos no compensados, que no pueden ser impuestos en otras cuentas del activo o pasivo. Presenta una gran importancia para el empresario, pues muestra los resultados de la marcha de la empresa durante el ejercicio. Debe ser comunicada a los asociados y al fisco
( Garrone y Castro, ob. cit. pág. 189).
En tanto el balance suministra una representación estática del patrimonio referida al momento de finalizar el ejercicio, el estado de resultados ofrece una representación dinámica de los movimientos del patrimonio durante el curso del aludido ejercicio ( Fontanarrosa, ob. cit. pág. 366).
Para Halperin- pág. 185- expone sumariamente cómo se forman las utilidades y las pérdidas que se han verificado durante el ejercicio, y que en el balance se inscriben generalmente en un rubro para igualar el activo con el pasivo – De Gregorio-. Lo integran además, las utilidades de ejercicios anteriores, cuya distribución se postergó, así como, en su caso, las pérdidas de ejercicios anteriores.
Se subdividen en ordinarios, extraordinarios, de ejercicios anteriores e Impuesto a la Renta.
Se encuentra en el crédito el saldo beneficiario de los ejercicios anteriores, si los hay, los beneficios excepcionales del ejercicio. Se encuentra en el débito – los saldos deficitarios de los ejercicios anteriores, si los hay.- las pérdidas excepcionales del ejercicio (siniestros no asegurados)- las dotaciones para aprovisionamientos excepcionales- los impuestos sobre los beneficios. El saldo deudor de la cuenta ganancias o pérdidas indica entonces la pérdida total del ejercicio y el saldo acreedor, el beneficio total (Garrone y Castro, ob. cit. pág. 190).
La memoria.
Ley Uruguaya,
Artículo 92.
(Memoria). Los administradores de las sociedades deberán rendir cuentas sobre los negocios sociales y el estado de la sociedad, presentando una memoria explicativa del balance general (estado de situación patrimonial y de resultados), informando a los socios sobre todos los puntos que se estimen de interés. Especialmente se establecerá: 1) Las razones de variaciones significativas operadas en las partidas del activo y del pasivo. 2) Una adecuada explicación de los gastos y ganancias extraordinarias y su origen y de los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios anteriores, cuando sean significativos. 3) Las razones por las cuales se proponga la constitución de reservas, explicadas clara y circunstanciadamente. 4) Explicación u orientación sobre la perspectiva de las futuras operaciones. 5) Las relaciones con las sociedades vinculadas, controladas o controlantes y las variaciones operadas en las respectivas participaciones y en los créditos y deudas. 6) Las causas, detalladamente expuestas, por las que se proponga el pago de dividendos o la distribución de ganancias en otra forma que en efectivo.
Para Sánchez Calero y otro (Tomo I, pág. 557) esta sirve para aclarar los datos que figuran en el balance y el estado de resultados. De acuerdo al artículo 259 de la Ley española, completará, ampliará y comentará el contenido de los otros documentos que integran las cuentas anuales.
Informe del Organo de Control Interno si existiese.
Artículo 95.
(Informe de los órganos de control). En las sociedades en las que existan órganos de control interno establecidos por la ley o por el contrato, deberá remitirse a dichos órganos el estado de situación patrimonial y de resultados, la información que deberá acompañarlos y la memoria de los administradores, con treinta días de anticipación a la fecha de la reunión de los socios o de la asamblea de accionistas. El órgano de control deberá presentar un informe con las observaciones que le merezca el examen de los referidos documentos y las proposiciones que estime convenientes. (*)
Para Sánchez Calero y otro ( Tomo I, pág. 565) el OCI deberá redactar un informe sobre si las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Indicará además, si las cuentas han sido redactadas cumpliendo con las normas legales, estatutarias y contables de carácter técnico, haciendo observaciones sobre las eventuales infracciones a todas estas normas, lo que implicará hacer determinadas reservas en el informe. En el supuesto de que el informe contenga reservas graves o declare que las cuentas no reflejan la imagen fiel , son causas tenidas en cuenta por la jurisprudencia española para declarar la nulidad de la aprobación de las cuentas anuales.
Artículo 96.
(Copias. Depósitos). En la sede social deberán quedar depositadas copias de los documentos mencionados en el artículo anterior a disposición de los socios o accionistas con no menos de diez días de anticipación a su consideración por ellos
El incumplimiento de este deber por parte de los administradores, es para la jurisprudencia española, una infracción al derecho de información del accionista que dará lugar a la nulidad de la Asamblea Ordinaria para la aprobación de las cuentas anuales.
"ARTÍCULO 97. (Consideración de los estados contables. Comunicación).-
La documentación referida en los artículos anteriores será sometida a la aprobación de los socios o accionistas en un plazo que no excederá los ciento ochenta días a contar de la finalización del ejercicio. Tratándose de sociedades abiertas, el plazo que será fijado por la reglamentación no podrá exceder de los ciento veinte días contados de la finalización del ejercicio. De no haber impugnaciones dentro de los treinta días siguientes a su comunicación dicha documentación se tendrá por aprobada, salvo que se trate de sociedades en las que funcionen asambleas, las que se regirán por sus normas específicas. El derecho a la aprobación e impugnación de los estados contables y a la adopción de resoluciones de cualquier orden a su respecto, será irrenunciable y cualquier convención en contrario será nula. Si se tratara de sociedades sujetas a control estatal se remitirá copia al organismo estatal correspondiente".
Aplicación del resultado del ejercicio.
Señala Mezzera: Como es lógico, el reparto debe limitarse a lo que constituye una utilidad. De lo contrario, se distribuiría parte del capital a título de presunta ganancia y se atacaría el fundamento patrimonial de la sociedad.
El capital debe mantenerse durante todo el tiempo que dura la gestión social, desde que constituye la primer garantía de los acreedores sociales y en algunos tipos de sociedad (como la anónimas y las limitadas), la única y exclusiva garantía. Por consiguiente, si el reparto no correspondiera a utilidades líquidas, realmente obtenidas, se traduciría en una devolución de los aportes efectuados por los socios y en una desintegración del patrimonio social.
El tema dicen Escuti, Romero y Richard, se puede considerar desde tres puntos de vista: a) el derecho abstracto a las utilidades; b) el derecho al reparto periódico de utilidades, y c) el derecho al dividendo ya aprobado.
Este derecho en abstracto no comporta un derecho creditorio, pues como tal solamente nacerá (derecho al dividendo ya aprobado) cuando se cumplan dos condiciones: una suspensiva, consistente en que la utilidad resulte de un balance confeccionado de acuerdo a la ley y el estatuto y aprobado por el órgano social competente y otra resolutiva, que esos órganos sociales no dispongan la afectación a una reserva especial o facultativa.
Determinada la utilidad en el balance y dispuesta su distribución por el órgano social, es fácil determinar el dividendo, pues éste es la suma que resulta de dividir el monto de la utilidad repartible por el índice que cada socio tenga en la participación de las utilidades, sea conforme al estatuto o conforme a las disposiciones legales ( ob. cit. pág. 141).
Existen algunos textos legales que se inspiran en esos principios. Dice el artículo 98 ( Ley 19.924)
ARTÍCULO 98. (Ganancias. Distribución).- No podrán distribuirseeneficios que no deriven de utilidades netas, resultantes de un balance regularmente confeccionado y aprobado por la mayoría social o el órgano competente. Las ganancias no podrán distribuirse hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores y se recomponga la reserva legal cuando esta haya quedado disminuida por cualquier razón. Las ganancias distribuidas en violación de las normas precedentes serán repetibles, con excepción de los dividendos percibidos de buena fe por los accionistas de sociedades anónimas, de sociedades en comandita por acciones y por los socios de sociedades de responsabilidad limitada con veinte o más socios. Cuando los administradores, directores o síndicos sean remunerados como tales únicamente con un porcentaje de ganancias, los socios o la asamblea podrán disponer en cada caso su pago total o parcial, aun cuando no se cubran pérdidas anteriores".
División de las ganancias.
Señala Mezzera, Aclarado en qué consiste la ganancia social y cuándo debe repartirse, corresponde ahora en qué forma ha de dividirse entre los socios. Al respecto, caben tres posibilidades: a) que se establezca en el contrato cómo se hará la división o que nada se haya establecido al respecto en el contrato social.
El artículo 6 de la ley 16.060 señala que el contrato social deberá contener la forma en que se distribuirán las utilidades y se soportarán las pérdidas.
Si eso no se hubiese establecido en el contrato el artículo 16 señala:
Las ganancias y pérdidas se dividirán entre los socios en proporción de sus respectivos aportes, a no ser que otra cosa se haya estipulado en el contrato.
La idea de dividendo se vincula estrechamente a la de ganancias y utilidades que resulten de estado contables formalizados anualmente.
Halperin expresa que utilidades realizadas y líquidas son beneficios que no están subordinados a eventualidades que pueden hacerlo desaparecer. Son los beneficios que no pueden escapar más a la sociedad, que no se hallan más en el estado de simple eventualidad, a las que ningún golpe de suerte, excepto una insolvencia imprevista o una destrucción fortuita, puede privar ya a la sociedad. No es menester que se hallen en caja, basta que sean irrevocables, que su percepción sea segura. ( ob. cit. pág .174).
El artículo 319 considera un derecho esencial del accionista el de participar en las ganancias sociales.
El artículo 320 consagra el derecho a la obtención de un dividendo mínimo.
Sánchez Calero y otro, Tomo I, pág. 572, explican que determinado el resultado del ejercicio, positivo o negativo, será preciso que la Asamblea Ordinaria resuelva sobre su aplicación. Tal resultado figura, como sabemos, tanto en el balance como en el estado de resultados. Si el resultado ha sido negativo – es decir, se ha producido un saldo deudor en el Estado de Resultados, su aplicación se efectuará, si es posible, con cargo a las reservas de la sociedad, primero las voluntarias y luego la legal.
Es una presentación contable que se estructura como forma de cuenta o relación y tiene por objeto demostrar los principales fenómenos económicos y deudas que surgen de la explotación mercantil o industrial en un lapso determinado. Estos datos surgen del balance; con ellos se forma lo que sucesivamente se llamó cuentas de ganancias y pérdidas y mas modernamente estado de resultados. Esta cuenta especial es, por su naturaleza, de resultados, y a diferencia del balance y del inventario, que son una representación estática del patrimonio durante un ejercicio económico, el cuadro de resultados constituye una representación dinámica, ya que en él pueden observarse los cambios y las variaciones del patrimonio experimentados en un ejercicio y las causas generadoras de ellos. Es obvio señalar la importancia de este cuadro contable para la toma de decisiones y la rectificación de la política empresaria
( Etcheverry ,ob. cit. pág. 413).
Esa cuenta sirve para equilibrar el activo y el pasivo del balance. Está acreditada o debitada de enriquecimientos o empobrecimientos no compensados, que no pueden ser impuestos en otras cuentas del activo o pasivo. Presenta una gran importancia para el empresario, pues muestra los resultados de la marcha de la empresa durante el ejercicio. Debe ser comunicada a los asociados y al fisco
( Garrone y Castro, ob. cit. pág. 189).
En tanto el balance suministra una representación estática del patrimonio referida al momento de finalizar el ejercicio, el estado de resultados ofrece una representación dinámica de los movimientos del patrimonio durante el curso del aludido ejercicio ( Fontanarrosa, ob. cit. pág. 366).
Para Halperin- pág. 185- expone sumariamente cómo se forman las utilidades y las pérdidas que se han verificado durante el ejercicio, y que en el balance se inscriben generalmente en un rubro para igualar el activo con el pasivo – De Gregorio-. Lo integran además, las utilidades de ejercicios anteriores, cuya distribución se postergó, así como, en su caso, las pérdidas de ejercicios anteriores.
Se subdividen en ordinarios, extraordinarios, de ejercicios anteriores e Impuesto a la Renta.
Se encuentra en el crédito el saldo beneficiario de los ejercicios anteriores, si los hay, los beneficios excepcionales del ejercicio. Se encuentra en el débito – los saldos deficitarios de los ejercicios anteriores, si los hay.- las pérdidas excepcionales del ejercicio (siniestros no asegurados)- las dotaciones para aprovisionamientos excepcionales- los impuestos sobre los beneficios. El saldo deudor de la cuenta ganancias o pérdidas indica entonces la pérdida total del ejercicio y el saldo acreedor, el beneficio total (Garrone y Castro, ob. cit. pág. 190).
La memoria.
Ley Uruguaya,
Artículo 92.
(Memoria). Los administradores de las sociedades deberán rendir cuentas sobre los negocios sociales y el estado de la sociedad, presentando una memoria explicativa del balance general (estado de situación patrimonial y de resultados), informando a los socios sobre todos los puntos que se estimen de interés. Especialmente se establecerá: 1) Las razones de variaciones significativas operadas en las partidas del activo y del pasivo. 2) Una adecuada explicación de los gastos y ganancias extraordinarias y su origen y de los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios anteriores, cuando sean significativos. 3) Las razones por las cuales se proponga la constitución de reservas, explicadas clara y circunstanciadamente. 4) Explicación u orientación sobre la perspectiva de las futuras operaciones. 5) Las relaciones con las sociedades vinculadas, controladas o controlantes y las variaciones operadas en las respectivas participaciones y en los créditos y deudas. 6) Las causas, detalladamente expuestas, por las que se proponga el pago de dividendos o la distribución de ganancias en otra forma que en efectivo.
Para Sánchez Calero y otro (Tomo I, pág. 557) esta sirve para aclarar los datos que figuran en el balance y el estado de resultados. De acuerdo al artículo 259 de la Ley española, completará, ampliará y comentará el contenido de los otros documentos que integran las cuentas anuales.
Informe del Organo de Control Interno si existiese.
Artículo 95.
(Informe de los órganos de control). En las sociedades en las que existan órganos de control interno establecidos por la ley o por el contrato, deberá remitirse a dichos órganos el estado de situación patrimonial y de resultados, la información que deberá acompañarlos y la memoria de los administradores, con treinta días de anticipación a la fecha de la reunión de los socios o de la asamblea de accionistas. El órgano de control deberá presentar un informe con las observaciones que le merezca el examen de los referidos documentos y las proposiciones que estime convenientes. (*)
Para Sánchez Calero y otro ( Tomo I, pág. 565) el OCI deberá redactar un informe sobre si las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Indicará además, si las cuentas han sido redactadas cumpliendo con las normas legales, estatutarias y contables de carácter técnico, haciendo observaciones sobre las eventuales infracciones a todas estas normas, lo que implicará hacer determinadas reservas en el informe. En el supuesto de que el informe contenga reservas graves o declare que las cuentas no reflejan la imagen fiel , son causas tenidas en cuenta por la jurisprudencia española para declarar la nulidad de la aprobación de las cuentas anuales.
Artículo 96.
(Copias. Depósitos). En la sede social deberán quedar depositadas copias de los documentos mencionados en el artículo anterior a disposición de los socios o accionistas con no menos de diez días de anticipación a su consideración por ellos
El incumplimiento de este deber por parte de los administradores, es para la jurisprudencia española, una infracción al derecho de información del accionista que dará lugar a la nulidad de la Asamblea Ordinaria para la aprobación de las cuentas anuales.
"ARTÍCULO 97. (Consideración de los estados contables. Comunicación).-
La documentación referida en los artículos anteriores será sometida a la aprobación de los socios o accionistas en un plazo que no excederá los ciento ochenta días a contar de la finalización del ejercicio. Tratándose de sociedades abiertas, el plazo que será fijado por la reglamentación no podrá exceder de los ciento veinte días contados de la finalización del ejercicio. De no haber impugnaciones dentro de los treinta días siguientes a su comunicación dicha documentación se tendrá por aprobada, salvo que se trate de sociedades en las que funcionen asambleas, las que se regirán por sus normas específicas. El derecho a la aprobación e impugnación de los estados contables y a la adopción de resoluciones de cualquier orden a su respecto, será irrenunciable y cualquier convención en contrario será nula. Si se tratara de sociedades sujetas a control estatal se remitirá copia al organismo estatal correspondiente".
Aplicación del resultado del ejercicio.
Señala Mezzera: Como es lógico, el reparto debe limitarse a lo que constituye una utilidad. De lo contrario, se distribuiría parte del capital a título de presunta ganancia y se atacaría el fundamento patrimonial de la sociedad.
El capital debe mantenerse durante todo el tiempo que dura la gestión social, desde que constituye la primer garantía de los acreedores sociales y en algunos tipos de sociedad (como la anónimas y las limitadas), la única y exclusiva garantía. Por consiguiente, si el reparto no correspondiera a utilidades líquidas, realmente obtenidas, se traduciría en una devolución de los aportes efectuados por los socios y en una desintegración del patrimonio social.
El tema dicen Escuti, Romero y Richard, se puede considerar desde tres puntos de vista: a) el derecho abstracto a las utilidades; b) el derecho al reparto periódico de utilidades, y c) el derecho al dividendo ya aprobado.
Este derecho en abstracto no comporta un derecho creditorio, pues como tal solamente nacerá (derecho al dividendo ya aprobado) cuando se cumplan dos condiciones: una suspensiva, consistente en que la utilidad resulte de un balance confeccionado de acuerdo a la ley y el estatuto y aprobado por el órgano social competente y otra resolutiva, que esos órganos sociales no dispongan la afectación a una reserva especial o facultativa.
Determinada la utilidad en el balance y dispuesta su distribución por el órgano social, es fácil determinar el dividendo, pues éste es la suma que resulta de dividir el monto de la utilidad repartible por el índice que cada socio tenga en la participación de las utilidades, sea conforme al estatuto o conforme a las disposiciones legales ( ob. cit. pág. 141).
Existen algunos textos legales que se inspiran en esos principios. Dice el artículo 98 ( Ley 19.924)
ARTÍCULO 98. (Ganancias. Distribución).- No podrán distribuirseeneficios que no deriven de utilidades netas, resultantes de un balance regularmente confeccionado y aprobado por la mayoría social o el órgano competente. Las ganancias no podrán distribuirse hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores y se recomponga la reserva legal cuando esta haya quedado disminuida por cualquier razón. Las ganancias distribuidas en violación de las normas precedentes serán repetibles, con excepción de los dividendos percibidos de buena fe por los accionistas de sociedades anónimas, de sociedades en comandita por acciones y por los socios de sociedades de responsabilidad limitada con veinte o más socios. Cuando los administradores, directores o síndicos sean remunerados como tales únicamente con un porcentaje de ganancias, los socios o la asamblea podrán disponer en cada caso su pago total o parcial, aun cuando no se cubran pérdidas anteriores".
División de las ganancias.
Señala Mezzera, Aclarado en qué consiste la ganancia social y cuándo debe repartirse, corresponde ahora en qué forma ha de dividirse entre los socios. Al respecto, caben tres posibilidades: a) que se establezca en el contrato cómo se hará la división o que nada se haya establecido al respecto en el contrato social.
El artículo 6 de la ley 16.060 señala que el contrato social deberá contener la forma en que se distribuirán las utilidades y se soportarán las pérdidas.
Si eso no se hubiese establecido en el contrato el artículo 16 señala:
Las ganancias y pérdidas se dividirán entre los socios en proporción de sus respectivos aportes, a no ser que otra cosa se haya estipulado en el contrato.
La idea de dividendo se vincula estrechamente a la de ganancias y utilidades que resulten de estado contables formalizados anualmente.
Halperin expresa que utilidades realizadas y líquidas son beneficios que no están subordinados a eventualidades que pueden hacerlo desaparecer. Son los beneficios que no pueden escapar más a la sociedad, que no se hallan más en el estado de simple eventualidad, a las que ningún golpe de suerte, excepto una insolvencia imprevista o una destrucción fortuita, puede privar ya a la sociedad. No es menester que se hallen en caja, basta que sean irrevocables, que su percepción sea segura. ( ob. cit. pág .174).
El artículo 319 considera un derecho esencial del accionista el de participar en las ganancias sociales.
El artículo 320 consagra el derecho a la obtención de un dividendo mínimo.
Sánchez Calero y otro, Tomo I, pág. 572, explican que determinado el resultado del ejercicio, positivo o negativo, será preciso que la Asamblea Ordinaria resuelva sobre su aplicación. Tal resultado figura, como sabemos, tanto en el balance como en el estado de resultados. Si el resultado ha sido negativo – es decir, se ha producido un saldo deudor en el Estado de Resultados, su aplicación se efectuará, si es posible, con cargo a las reservas de la sociedad, primero las voluntarias y luego la legal.
Las reservas.
Las reservas se caracterizan por ser valores patrimoniales obtenidos por la sociedad que no se han repartido a los socios, sino que acumulados en el patrimonio, se reservan para formar un fondo de previsión futura adscripto a fines que pueden y suelen ser muy diversos. Desde una perspectiva jurídica, las reservas contables son cifras que se añaden a la del capital en el pasivo del balance de la sociedad, para evitar el reparto de beneficios mientras tanto el valor del patrimonio no cubra todas estas cifras. Jurídicamente las reservas son, por tanto, y al igual que el capital, verdaderas cifras de retención. En cuanto a su origen, las reservas proceden generalmente de beneficios obtenidos y no distribuidos a los socios, primas de emisión de acciones, infravaloración contable del activo o sobrevaloración del pasivo.
Su función es crear un fondo de previsión para hacer frente a las contigencias de los negocios, asegurar la estabilidad de la empresa, lograr su autofinanciación, acrecentar la confianza de los acreedores o regularizar la percepción de dividendos ( Broseta Pont, ob. cit. pág. 209).
Para los también españoles Sánchez Calero y otro, Tomo I, pág. 574, estas indican una cierta medida de valor del patrimonio neto que se afecta a determinados fines generales, y en especial al fortalecimiento económico de la sociedad. Las reservas para estos autores, pueden clasificarse en legales y complementarias, y dentro de estas últimas cabe distinguir entre las estatutarias y voluntarias, según su constitución derive del mandato de los estatutos o de la voluntad de la Asamblea Ordinaria.
Artículo 93. (Reserva legal y otras).- Las sociedades deberán destinar no menos del 5% (cinco por ciento) de las utilidades netas que arroje el estado de resultado del ejercicio, para la formación de un fondo de reserva hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social.
Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro.
Se protege la existencia real de estas reservas obligando a reconstituir las mismas si estas disminuyeran por el giro adverso de los negocios sociales. Si se produjera tal disminución, dicen Escuti, Richard y Romero, no se podrán repartir nuevamente ganancias hasta que se reponga el porcentaje de reservas alcanzado más el incremento que deba producirse con las nuevas ganancias, hasta alcanzar el porcentaje legal, reposición que debe alcanzar también al capital social amenguado por pérdidas en ejercicios anteriores ( ob. cit. pág. 142).
Continua señalando el art. 93 que en cualquier tipo de sociedad podrán constituirse otras reservas siempre que las mismas sean razonables, respondan a una prudente administración y resulten aprobadas por socios o accionistas que representen la mayoría del capital social, sin perjuicio de las convenidas en el contrato.
Distribución del beneficio neto del ejercicio.
Para Sánchez Calero y otro, Tomo I, pág. 572, el beneficio neto constituye una medida de valor, determinada en el balance aprobado, que fija una parte del patrimonio social que se puede asignar o del que se puede disponer para determinados fines.
Los bienes patrimoniales en que se materializa el beneficio neto, continuan diciendo los españoles, están dispersos entre todos los elementos del activo. Debe, pues, evitarse el equívoco de creer que al beneficio neto o líquido corresponde una suma de dinero que está en la cuenta de Caja o en la de Bancos que aparece en el activo. Según decimos, los elementos patrimoniales que corresponden al beneficio neto son muy variados y puede darse el caso de la existencia de un beneficio elevado y que la sociedad tenga falta de liquidez. Esto hace que la distribución de dicho beneficio sea una operación compleja que requiera- en forma paralela a la redacción del balance- la intervención de todos los órganos sociales, pues la propuesta de distribución es preparada por los administradores, examinada y objeto de informe por parte de los auditores y acordada por la Asamblea Ordinaria.
En algunos supuestos, el acuerdo de distribución del beneficio tendrá como efecto que surja una deuda a cargo de la sociedad que implicará una disposición de fondos patrimoniales de la misma. En otros, la distribución se concretará simplemente en un asiento contable sin mutación en el valor del patrimonio social, como en general sucede con la constitución de reservas ( Sánchez Calero y otro, Tomo I, pág. 572).
El acuerdo de la Asamblea Ordinaria que resuelve la distribución del beneficio es distinto del de la aprobación del balance, aun cuando se produzca en la misma reunión.
Aclaran los españoles, Tomo I, pág. 573- que ciertamente, aun en el supuesto que no exista beneficio podrá hacerse alguna de estas asignaciones, es decir, la distribución de dividendos con cargo a reservas de libre disposición, pero en tal hipótesis, la situación es relativamente diversa, ya que esos fondos proceden de beneficios de ejercicios anteriores, que ya fueron distribuidos mediante su asignación a reservas o bien se dejaron pendientes de distribución.
Dividendo mínimo.
Artículo 320. (Derecho a la percepción de un dividendo mínimo).- En la sociedades anónimas será obligatorio distribuir como dividendo a los accionistas por lo menos el 20% (veinte por ciento) de las utilidades netas de cada ejercicio.
Por la parte de dividendo obligatorio, el accionista tendrá el derecho a exigir su cobro en dinero cualquiera sea la forma de pago que la sociedad disponga.
La obligación de pagar dividendo de acuerdo a lo establecido en este artículo no regirá cuando así lo resuelva expresamente la asamblea de accionistas en resolución fundada, con la conformidad de accionistas que representen por lo menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital social y la opinión favorable de la sindicatura de la sociedad, si la hubiera.
Ninguna retribución que signifique participación en las utilidades de la sociedad podrá pagarse si antes no se hubiera ofrecido a los accionistas el pago del dividendo obligatorio en las condiciones previstas en este artículo.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación cuando las utilidades del ejercicio deban destinarse a reintegrar la reserva legal (inciso segundo del artículo 93) o a cubrir las pérdidas de ejercicios anteriores (inciso segundo del artículo 98). Cuando el reintegro se efectúe o las pérdidas se cubran con una porción de las utilidades del ejercicio, el porcentaje previsto en el inciso primero se calculará sobre el remanente.
Adelantos a cuenta de utilidades o dividendos.
Artículo 100. (Ganancias. Distribución anticipada). Podrá adelantarse el pago de
utilidades o dividendos a cuenta de las ganancias del ejercicio, cuando existan reservas de libre disposición suficientes a ese efecto. También podrá hacerse cuando de un balance realizado en el curso del ejercicio, aprobado por el órgano de control interno, en su caso, y luego de efectuadas las amortizaciones y previsiones necesarias, incluso la deducción por pérdidas anteriores, existan beneficios superiores al monto de las utilidades cuya entrega a cuenta se disponga.
Para Sánchez Calero y otro, Tomo I, pág. 575, los adelantos no tienen la naturaleza de auténticas dividendos, y por esta razón, si luego la Asamblea no pudiera o no quisiera repartir aquéllos, los accionistas estarían obligados a su devolución, cosa que normalmente no sucede porqué el crédito que tiene la sociedad frente a los socios se compensa con el que surge del acuerdo de reparto.
Las reservas se caracterizan por ser valores patrimoniales obtenidos por la sociedad que no se han repartido a los socios, sino que acumulados en el patrimonio, se reservan para formar un fondo de previsión futura adscripto a fines que pueden y suelen ser muy diversos. Desde una perspectiva jurídica, las reservas contables son cifras que se añaden a la del capital en el pasivo del balance de la sociedad, para evitar el reparto de beneficios mientras tanto el valor del patrimonio no cubra todas estas cifras. Jurídicamente las reservas son, por tanto, y al igual que el capital, verdaderas cifras de retención. En cuanto a su origen, las reservas proceden generalmente de beneficios obtenidos y no distribuidos a los socios, primas de emisión de acciones, infravaloración contable del activo o sobrevaloración del pasivo.
Su función es crear un fondo de previsión para hacer frente a las contigencias de los negocios, asegurar la estabilidad de la empresa, lograr su autofinanciación, acrecentar la confianza de los acreedores o regularizar la percepción de dividendos ( Broseta Pont, ob. cit. pág. 209).
Para los también españoles Sánchez Calero y otro, Tomo I, pág. 574, estas indican una cierta medida de valor del patrimonio neto que se afecta a determinados fines generales, y en especial al fortalecimiento económico de la sociedad. Las reservas para estos autores, pueden clasificarse en legales y complementarias, y dentro de estas últimas cabe distinguir entre las estatutarias y voluntarias, según su constitución derive del mandato de los estatutos o de la voluntad de la Asamblea Ordinaria.
Artículo 93. (Reserva legal y otras).- Las sociedades deberán destinar no menos del 5% (cinco por ciento) de las utilidades netas que arroje el estado de resultado del ejercicio, para la formación de un fondo de reserva hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social.
Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro.
Se protege la existencia real de estas reservas obligando a reconstituir las mismas si estas disminuyeran por el giro adverso de los negocios sociales. Si se produjera tal disminución, dicen Escuti, Richard y Romero, no se podrán repartir nuevamente ganancias hasta que se reponga el porcentaje de reservas alcanzado más el incremento que deba producirse con las nuevas ganancias, hasta alcanzar el porcentaje legal, reposición que debe alcanzar también al capital social amenguado por pérdidas en ejercicios anteriores ( ob. cit. pág. 142).
Continua señalando el art. 93 que en cualquier tipo de sociedad podrán constituirse otras reservas siempre que las mismas sean razonables, respondan a una prudente administración y resulten aprobadas por socios o accionistas que representen la mayoría del capital social, sin perjuicio de las convenidas en el contrato.
Distribución del beneficio neto del ejercicio.
Para Sánchez Calero y otro, Tomo I, pág. 572, el beneficio neto constituye una medida de valor, determinada en el balance aprobado, que fija una parte del patrimonio social que se puede asignar o del que se puede disponer para determinados fines.
Los bienes patrimoniales en que se materializa el beneficio neto, continuan diciendo los españoles, están dispersos entre todos los elementos del activo. Debe, pues, evitarse el equívoco de creer que al beneficio neto o líquido corresponde una suma de dinero que está en la cuenta de Caja o en la de Bancos que aparece en el activo. Según decimos, los elementos patrimoniales que corresponden al beneficio neto son muy variados y puede darse el caso de la existencia de un beneficio elevado y que la sociedad tenga falta de liquidez. Esto hace que la distribución de dicho beneficio sea una operación compleja que requiera- en forma paralela a la redacción del balance- la intervención de todos los órganos sociales, pues la propuesta de distribución es preparada por los administradores, examinada y objeto de informe por parte de los auditores y acordada por la Asamblea Ordinaria.
En algunos supuestos, el acuerdo de distribución del beneficio tendrá como efecto que surja una deuda a cargo de la sociedad que implicará una disposición de fondos patrimoniales de la misma. En otros, la distribución se concretará simplemente en un asiento contable sin mutación en el valor del patrimonio social, como en general sucede con la constitución de reservas ( Sánchez Calero y otro, Tomo I, pág. 572).
El acuerdo de la Asamblea Ordinaria que resuelve la distribución del beneficio es distinto del de la aprobación del balance, aun cuando se produzca en la misma reunión.
Aclaran los españoles, Tomo I, pág. 573- que ciertamente, aun en el supuesto que no exista beneficio podrá hacerse alguna de estas asignaciones, es decir, la distribución de dividendos con cargo a reservas de libre disposición, pero en tal hipótesis, la situación es relativamente diversa, ya que esos fondos proceden de beneficios de ejercicios anteriores, que ya fueron distribuidos mediante su asignación a reservas o bien se dejaron pendientes de distribución.
Dividendo mínimo.
Artículo 320. (Derecho a la percepción de un dividendo mínimo).- En la sociedades anónimas será obligatorio distribuir como dividendo a los accionistas por lo menos el 20% (veinte por ciento) de las utilidades netas de cada ejercicio.
Por la parte de dividendo obligatorio, el accionista tendrá el derecho a exigir su cobro en dinero cualquiera sea la forma de pago que la sociedad disponga.
La obligación de pagar dividendo de acuerdo a lo establecido en este artículo no regirá cuando así lo resuelva expresamente la asamblea de accionistas en resolución fundada, con la conformidad de accionistas que representen por lo menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital social y la opinión favorable de la sindicatura de la sociedad, si la hubiera.
Ninguna retribución que signifique participación en las utilidades de la sociedad podrá pagarse si antes no se hubiera ofrecido a los accionistas el pago del dividendo obligatorio en las condiciones previstas en este artículo.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación cuando las utilidades del ejercicio deban destinarse a reintegrar la reserva legal (inciso segundo del artículo 93) o a cubrir las pérdidas de ejercicios anteriores (inciso segundo del artículo 98). Cuando el reintegro se efectúe o las pérdidas se cubran con una porción de las utilidades del ejercicio, el porcentaje previsto en el inciso primero se calculará sobre el remanente.
Adelantos a cuenta de utilidades o dividendos.
Artículo 100. (Ganancias. Distribución anticipada). Podrá adelantarse el pago de
utilidades o dividendos a cuenta de las ganancias del ejercicio, cuando existan reservas de libre disposición suficientes a ese efecto. También podrá hacerse cuando de un balance realizado en el curso del ejercicio, aprobado por el órgano de control interno, en su caso, y luego de efectuadas las amortizaciones y previsiones necesarias, incluso la deducción por pérdidas anteriores, existan beneficios superiores al monto de las utilidades cuya entrega a cuenta se disponga.
Para Sánchez Calero y otro, Tomo I, pág. 575, los adelantos no tienen la naturaleza de auténticas dividendos, y por esta razón, si luego la Asamblea no pudiera o no quisiera repartir aquéllos, los accionistas estarían obligados a su devolución, cosa que normalmente no sucede porqué el crédito que tiene la sociedad frente a los socios se compensa con el que surge del acuerdo de reparto.